El pasado 30 de octubre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 99/2024, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos. Todo lo establecido entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, YA.
Por mencionar algunos puntos destacables, podemos mencionar los siguientes:
A las piscinas unifamiliares, les será de aplicación únicamente lo establecido sobre las incidencias. |
Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, los vasos deberán quedar cubiertos o vallados mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro y los riesgos para la salud y la seguridad de las personas. |
Las escaleras de obra y las rampas, dispondrán de pasamanos de material inoxidable y antideslizante. |
En los vasos infantiles dispondrán de, al menos, una única ducha. |
En las instalaciones al aire libre, los pediluvios, no serán obligatorias en los vasos de chapoteo, ni en los parque acuáticos. |
En piscinas desbordantes, el vaso de compensación, deberán ser de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección. |
La velocidad máxima de filtración del agua y el tiempo de recirculación del volumen total de agua, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad del agua. |
El agua del vaso podrá ser conservada durante el periodo de cierre de la instalación, siempre que se realice un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua. |
Se deberá realizar un control inicial del agua durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, al objeto de contar con los resultados analíticos previamente a su puesta en funcionamiento. En las piscinas cubiertas, en el caso de que existan varios vasos con distinta temperatura en el mismo recinto, para el cálculo de la temperatura ambiente del aire, se tendrá en cuenta el vaso de mayor superficie. |
Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas estarán exentas de tener que efectuar los controles iniciales de apertura y rutinario salvo que sea requerido por la autoridad competente. |
Las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 30 viviendas y el resto de piscinas de tipo 3ª (Colegios mayores y similares), estarán exentas de tener que disponer de protocolo de autocontrol. |
Quedan excepcionadas de la obligación de tener botiquín básico y personal sanitario, las piscinas de uso privado tipo 3A de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas y el resto de piscinas de tipo 3A. (colegios mayores y similares). |
Quedan excepcionadas de la obligación de contar con socorristas: a) Vasos de hidromasaje con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y con profundidad máxima de los vasos igual o inferior a 1,4 metros. b) Las piscinas terapéuticas. c) Las piscinas que estén destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones. |
Gran artículo señalando las principales diferencias con respecto al Decreto 80/1998 que deroga.
Muchas gracias por tu comentario, Jesús.